Mediante Notificación 008-2025-MPSM/SG con expediente de referencia 5824-2025 la municipalidad de San Miguel, mediante Secretaria general viene convocando a la sesión extraordinaria de concejo municipal donde se verá la solicitud de vacancia del Alcalde provincial de San Miguel José Carlos Quiroz Calderón, programada para el día jueves 03 de julio a horas 3.00 p.m. a realizarse en el salón de actos de la municipalidad provincial de San Miguel.

Ello en mérito a la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano César Hernán Correa Malca con fecha 22 de mayo 2025, estando próxima la fecha que establece la ley para su vista y resolución, 30 días (vence el jueves 3 de julio) por haber el alcalde incurrido en causal de vacancia al contratar y adquirir por interpósita personas bienes que corresponden a la municipalidad conforme al artículo 22, inciso 9 y el artículo 63 de la ley 27972.

El peticionante Fundamenta su pedido que el Alcalde provincial conjuntamente con su esposa fundan la Empresa San Miguel Arcángel Contratistas Generales; el alcalde luego de ganar las elecciones municipales dona sus acciones y nombra como gerente general a su hermano Aníbal Edgardo Quiroz Calderón, familiar directo y de confianza para a cuatro meses de ganar las elecciones contratar con el Alcalde distrital de Calquis, Gloer Cueva Ramírez, quien también es de su mimo partido político «Somos Perú» por la suma de 14,000.00 soles, lo cual el peticionante demuestra con orden de servicio, documento de conformidad de servicios y los formatos de declaración jurada de vida de candidatos.

El alcalde provincial con el propósito de verse favorecido y favorecer a su familia, habría regalado convenientemente sus acciones de su empresa a su hermano Aníbal Edgardo Quiroz Calderón, quien como nuevo gerente general de la Empresa San Miguel Arcángel Contratistas Generales SRL habría pactado un servicio de transporte de maquinaria pesada, sin saber de donde lo transportó y a qué lugar lo hizo, solo con una «orden de servicio» de la municipalidad distrital de Calquis, la misma que se encuentra dentro del territorio provincial de San Miguel, en dónde el Ingeniero José Carlos Quiroz Calderón es alcalde de toda la provincia de San Miguel y por jurisdicción territorial, ninguna de las 13 municipalidades distritales pueden contratar con su hermano o familia directa.

Segunda Causal.
El alcalde provincial, José Carlos Quiroz Calderón, habría continuado negociando con su alcalde distrital de Calquis, Gloer Cueva Ramírez, dónde el alcalde provincial habría utilizado a su señora madre Tomasa Calderón López y habría pactado con la municipalidad de Calquis un contrato de servicio de alquiler de maquinaria pesada y venta de combustibles por la suma de S/107, 955.20 tan solo el año 2023, lo cual el peticionante demuestra con facturas autenticadas, ya que la señora Tomasa Calderón es titular gerente de su empresa «Estación de Servicios Tomyc E.I.R.L. la misma que se encuentra dentro del territorio provincial de San Miguel, en donde el Ingeniero José Carlos Quiroz Calderón es alcalde de toda la provincia de San Miguel y por jurisdicción territorial ninguna de las 13 municipalidades distritales pueden contratar con su madre u familia directa.

El alcalde provincial , sabiendo que está prohibido contratar con sus familiares directos en el ámbito de la provincia de San Miguel de Cajamarca, en donde es un alto funcionario del estado, infringiendo la constitución política y la ley orgánica de municipalidades 27972, como también la ley de procedimientos administrativos 27444. Argumenta el peticionante e indica asimismo que este desfalco al estado lo cual está demostrando realizado en el distrito de Calquis solo en el año 2023, estando comprometidos otros distritos como El Prado, Unión Agua Blanca, San Gregorio, San Andrés de Llapa y Tongod.

El alcalde al igual que sus familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad, saben que no pueden contratar con ninguna municipalidad distrital de la jurisdicción territorial de la municipalidad provincial de San Miguel, estando totalmente prohibido por la ley de nepotismo pero sin embargo lo han hecho pretendiendo sacarle la vuelta a la ley. Mi solicitud de vacancia se encuentra fehacientemente fundamentada y debidamente sustentada con las pruebas que corresponden en las causales indicadas, manifiesta el peticionante.

Agrega que solo el año 2023 la empresa Tomyc EIRL habría contratado con las municipalidades distritales un total de S/ 646,571.44 todo está sustentado con copias certificadas y/o autenticadas, reportes de transparencia económica y copias certificadas de partidas de nacimiento del alcalde y de su hermano. De igual manera invoca a los regidores que lean el documento presentado, argumentos y sus anexos asimismo tomen un claro discernimiento, igualmente, indica que la sesión debería ser dirigida por la primera regidora, de acuerdo a ley, ya que el alcalde provincial estaría en condición de acusado y no estaría facultado para dirigir la sesión.

La población Sanmiguelina permanece expectante de los sucesos y dispuesta a asistir al salón de actos para presenciar el desenvolvimiento de la solicitud de vacancia este jueves 3 de julio.

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