El recurso a sido presentado ante el Segundo Juzgado Civil de la provincia de Jaén contra la Municipalidad Provincial de Jaén(MPJ), representada por su alcalde José Tapia y contra la Procuraduría Pública de la misma institución.
El recurso de acción de Amparo inicia, como en el caso de la Empresa de transportes CIVA, acogiéndose a lo estipulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Licencia Municipal de Funcionamiento, aprobado por DS 163-2020-PCM, el cual señala que: «Todo cambio de zonificación de vías en la ciudad, es inaplicable a los titulares de licencias municipales ya pre existentes, si no hasta después de 10 años». Así mismo cuenta con las licencias y autorizaciones en regla, así como el Certificado de habilitación técnica expedida por el MTC, etc. por lo que resulta también inaplicable la ordenanza al terminal TETSUR.
Así mismo, fundamenta presuntos ilícitos como la suscripción de la adenda entre la MPJ y la «Empresa Gran Terminal de Jaén» SRL (terminal privado a donde pretenden llevar el servicios de buses M3), con un contrato de patrocinio del 05 de marzo del 2021, el mismo que no existe en los archivos de la municipalidad. Las veces que ha sido requerido el contrato, nunca lo entregaron, si no más bien, siempre han incluido un contrato distinto, celebrado con una persona natural, con el nombre del propietario de otro terminal privado, firmado antes de las ordenanzas 021-2023, 027-2024 y 014-2025, ordenanzas con las que pretenden forzar el servicio de buses a favor del terminal privado de los Padilla.
La demanda precisa que Inclusive, existe la presunción de que no exista el denominado «Contrato de patrocino» del 05 marzo 2021, toda vez que en aquella Sesión de Concejo donde aprobaron la ordenanza 014-2025, la secretaría de la municipalidad remite la documentación el mismo día, adjuntando un documento apócrifo, con nombre de otro Terminal Terrestre (Mi Fernanda), totalmente ajeno al caso, sin el nombre ni DNI del gerente, sin número de la partida registral, etc. Así mismo, dentro de esa documentación, presentaron un memorándum sin número, sin indicar la gerencia municipal que la emitió, sin sello ni visto bueno de ninguna área municipal, pese a ello, 9 regidores aprobaron la ordenanza.
Señala que las tres ordenanzas que «regula el transporte público en la ciudad» (021-2023, 027-2024 y 014-2025), tendrían la finalidad exclusiva de favorecer al terminal terrestre privado «Gran Terminal de Jaén», ordenanzas que presentan serias irregularidades. La Ordenanza 027-2024, toma como base legal la Ordenanza 021-2023 que nunca fue publicada conforme a ley, y a la vez, la Ordenanza 014-2025, toma como base legal la Ordenanza 027-2024.
La MPJ nunca licitó la construcción de un terminal terrestre, por el contrario, es notorio el interés personal de los involucrados, como el hecho de que la notificación llegó al TETSUR al día siguiente de la publicación de la ordenada 014-2025 y de manera personal por el sub gerente de transportes de la MPJ. El demandante alega así mismo, que los representantes del terminal privado «Gran Terminal Jaén», de modo permanente viene asediando a las empresas del terminal TETSUR ofreciendo un servicio de terminal terrestre auspiciado por la Municipalidad de Jaén. Advierten también que el polígono vial que establecieron, es poco técnico, sino más bien, de favorecimiento al terminal privado en cuestión.
Por lo expuesto, solicita al juez, tenga por interpuesta la demanda, fije la fecha para la audiencia única y la declare fundada.
Fuente: Altamira Noticias Jaén

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