“Dicha decisión se sustentó únicamente en lo manifestado verbalmente durante la mencionada audiencia, mas no por mandato escrito y debidamente motivado, tal como lo exige artículo 2 inciso 24 literal f) de la Constitución Política del Perú”, señaló el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, respecto a orden de prisión dictada contra Ollanta Humala en adelanto de fallo.

El 15 de abril, las juezas Juana Caballero y Nayko Coronado ordenaron que el expresidente Ollanta Humala vaya a la cárcel durante quince años, por lavado de activos con aportes de Odebrecht. Pero no cumplieron con notificarlo, lo cual vulneró el derecho a presentar apelación.

“Lesiva al derecho”
“Lo legalmente correcto era que se lleve a cabo una vez emitida la sentencia condenatoria debidamente redactada, motivada y notificada, cuya lectura integral estaba programada para el día 29 de abril de 2025. Esta situación resulta lesiva al derecho constitucional”, señaló la instancia constitucional contra Ollanta Humala.

“La libertad personal, en cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias”, se acotó.

Esta resolución se dictó previo habeas corpus de Ilán Heredia, también condenado junto a su hermana Nadine Heredia y a Julio Torres, quien fuera tesorero del Partido Nacionalista.

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